Podrán pertenecer a la Asociación de acuerdo con los fines señalados en el art. 3:
a) Socios efectivos o de "número": Los bibliotecarios y documentalistas que con su actuación hayan demostrado su coincidencia con los objetivos y el espíritu de la Asociación. Para ingresar como socio de número deberá formularse una solicitud avalada por un miembro efectivo de la Asociación. La Junta directiva decidirá su admisión o rechazo en función de las condiciones de admisión de estos estatutos.
b) Socios institucionales: Las Bibliotecas y Centros de Documentación
especializados en el ámbito de la arquitectura, la construcción
y el urbanismo. Su adscripción a la Asociación se
producirá a propuesta de cualquier miembro efectivo y su
solicitud será informada por la Junta directiva y decidida
por la Asamblea General, Su cometido es honorífico y consistirá
en prestar apoyo institucional y económico a los fines
de la Asociación, cuya actividad contribuye a potenciar
objetivos culturales comunes.